POR LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE
DESPIDO
El fallo de la Corte Constitucional que permite a
las empresas dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo de un
empleado que padezca una enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga el
carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible durante 180 días,
podría tener efectos sobre más de una veintena de afecciones.
Por: REDACCION EL TIEMPO
21 de marzo 1996 , 12:00 a.m.
Médicos
y expertos en salud consultados por EL TIEMPO dijeron que la sentencia
constituye una clara defensa a los derechos de aquellos empleados que padezcan
enfermedades, cuyo origen no tiene relación con el trabajo ni las condiciones
laborales.
Sin que la Corte haya entrado a hacer calificación
alguna, los médicos que pidieron reserva expresa de su nombre en razón de su
actividad se refirieron al sida como una afección de carácter no profesional,
en determinadas circunstancias.
Esto, explicaron, sólo cuando el virus no es
adquirido durante la práctica de una labor remunerada. Una médica citó un
ejemplo: si una enfermera se punza con la aguja de una jeringa, al manejar
pruebas de sangre de un paciente y se infecta con la aguja, esa no sería una
enfermedad no profesional, por cuanto la adquirió en desarrollo de su trabajo .
No obstante, otros médicos precisaron que aún no
hay mayor claridad sobre el tema en la legislación colombiana, pero aludieron a
la situación de las trabajadoras sexuales, en cuya tarea hay alto riesgo de
adquirir el virus.
El sida sólo adquiere el carácter de no profesional
en aquellos eventos en que no se trata de una enfermedad profesional. Es decir,
la adquirida como consecuencia del trabajo , precisó el director de un hospital
de Bogotá, que pidió reserva expresa de su nombre.
Otros efectos En la providencia, la Corte dijo que
la enfermedad no profesional se ha definido como aquel estado patológico
morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier
causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y
determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del
medio en que se ha desarrollado el trabajo .
Además, agrega el fallo: sin que entre esta
corporación a calificar cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que
ello corresponde a los profesionales en medicina, competentes para determinarla
en cada caso específico .
El fallo lo proyectó el magistrado Hernando Herrera
Vergara.
Los médicos consultados se refirieron, a la vez, a
la tuberculosis, a la leucemia y a la insuficiencia renal crónica como
afecciones que no tienen el carácter de profesional.
Bajo el mismo renglón, dijeron, figuran el cáncer
en ciertas condiciones y las venéreas crónicas (sífilis, la blenorragia
gonorrea, entre otros). Precisaron, sin embargo, que en el país no existe una
tabla oficial específica sobre las patologías no profesionales.
La Corte dijo que el patrono tiene la obligación de
pagar las prestaciones e indemnizaciones al empleado. Las entidades de
previsión social y de atención, por su parte, tienen el deber de prestar los
servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos derivados de la respectiva
enfermedad. Esto, advirtió la Corte, aún luego de terminada la relación laboral
(ver recuadro).
La providencia la dictó la Corte al avalar la norma
que consagra como justa la terminación del contrato debido a la enfermedad
contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga el carácter de profesional,
así como cualquier otra enfermedad que lo incapacita para la labor, cuya
curación no haya sido posible durante 180 días (Numeral 15 del Artículo 7 del
Decreto 2351 de 1965).
La disposición se refiere, también, a cualquier
otra enfermedad o lesión que incapacite a una persona para el trabajo y cuya
curación no haya sido posible durante 180 días.
Habla Minsalud Por su parte, la ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade, dijo ayer que todavía no ha terminado de hacer el
análisis jurídico de la sentencia, pero que desde ya vamos a laborar en forma
conjunta con el Ministerio de Trabajo para tratar de modificar el Decreto 2351
de 1965, lógicamente a la luz de las ciencias médicas a 1996 Desde 1988 la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud
(OMS) acordaron que el sida no era una enfermedad contagiosa sino transmisible,
y por lo tanto, se le debe garantizar el trabajo a estas personas.
Pareciera que el fallo de la Corte retrocediera
este acuerdo, porque incluso la OMS quiere revisar la decisión, pero se debe
entender que el máximo tribunal tiene la razón de tomar esta decisión, ya que
la norma es sumamente vieja .
Forero dijo que les va a solicitar a la Academia
Nacional de Medicina, la Sociedades Científicas y la Federación Médica
Colombiana para que den su concepto sobre las enfermedades crónicas y su efecto
en el trabajo de las personas.
El Ministerio considera que la decisión es
demasiada amplia, ya que podría cobijar a enfermedades comunes como la diabetes
o cáncer de mama, que son bastante comunes en el país.
La sentencia de la Corte En el fallo, la Corte
Constitucional garantizó la protección de aquellos trabajadores relevados como
resultado de una enfermedad crónica o contagiosa, que no tenga carácter de
profesional, y cuya curación no haya sido posible en un plazo de 180 días. Lo
hizo así: Al terminar el período de incapacidad temporal dentro del término de
los 180 días, el empleador está en la obligación de reinstalar al trabajador en
el cargo que desempeñaba si recupera su capacidad de trabajo. Le corresponde,
además, proporcionar al empleado incapacitado de modo parcial una labor
compatible con sus aptitudes.
El trabajador tiene derecho a un auxilio monetario
cuando se le ha comprobado una incapacidad para desempeñar sus labores
ocasionada por enfermedad no profesional, consistente en el pago hasta por 180
días de salario, y además de éste, a la asistencia médica, farmacéutica,
quirúrgica y hospitalaria necesaria hasta por seis meses, según el Artículo 227
del Código del Trabajo.
La norma demandada no exime al empleador de las
prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la
enfermedad.
El empleador está obligado a respetar el término de
los 180 días para dar por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo
por justa causa. Si lo desea, puede prorrogarlo, pero su decisión sólo se puede
basar en un concepto médico.
El trabajador como consecuencia de la enfermedad no
profesional, según el Código del Trabajo, tiene derecho a un auxilio de
invalidez. En la Ley 100 de 1993, se estableció la pensión de invalidez por
riesgo común para los afiliados que por cualquier causa de origen no profesional
y no provocada intencionalmente, hubieran perdido el 50 por ciento o más de su
capacidad laboral y cumpla con los requisitos.
RECUPERADO DE : http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-332275
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